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TDF/Código ético y obligaciones fiduciarias

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Nota: Este documento se aplica a todos los miembros y miembros suplentes del Consejo de Administración, aunque no se mencione explícitamente. Algunas partes de este texto están basadas en o inspiradas por el Free Software Foundation's Code of Ethics y Wikimedia's Fiduciary duties.

Contexto

The Document Foundation es una entidad meritocrática independiente y autónoma, creada por un amplio grupo de defensores del software libre, en forma de fundación benéfica según la legislación alemana (gemeinnützige rechtsfähige Stiftung des bürgerlichen Rechts).

Se creó con la convicción de que la cultura nacida de una fundación independiente saca lo mejor de los colaboradores y ofrece de forma gratuita el mejor software, en código fuente y en formato binario, a todos los usuarios, ya sean particulares, gobiernos, entidades públicas, corporaciones, empresas, asociaciones u otras organizaciones sin ánimo de lucro.

Está abierta a cualquier persona que esté de acuerdo con nuestros valores fundamentales y contribuya a nuestras actividades.

Acoge con agrado la participación de las empresas, por ejemplo, patrocinando a personas para que trabajen en pie de igualdad con otros colaboradores de la comunidad. Sin embargo, el patrocinio no debe otorgar derechos especiales ni la capacidad de orientar a la Fundación en una dirección concreta que interese al patrocinador o a la persona.

Código Ético

Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir y ajustarse al siguiente código ético para convertirse en miembros o adjuntos de la Junta Directiva, mientras ocupen su cargo y después de él. Todos los miembros de la Junta Directiva deben esforzarse por hablar y actuar teniendo en cuenta la misión, la eficacia y los mejores intereses, y solo los intereses, de la Fundación.

1. Cada miembro de la Junta Directiva cumplirá todas las normas de la Fundación, incluyendo pero no limitado a los estatutos, los reglamentos, las normas de procedimiento, las políticas de conflicto de intereses, las obligaciones fiduciarias y el presente Código Ético, así como las leyes y normativas alemanas que afecten a sus funciones.

2. Los miembros de la Junta Directiva llevarán a cabo los asuntos comerciales de la Fundación de buena fe y con honestidad, integridad, diligencia debida y competencia razonable, teniendo en cuenta el interés superior, y únicamente el interés, de la Fundación.

3. Los miembros de la Junta Directiva no participarán ni facilitarán ningún comportamiento acosador dirigido a perseguir ningún interés particular o a actuar de forma ilegal, incluyendo la violación de los principios básicos bajo los cuales debe operar la Fundación, incluidos los Estatutos. Cualquier miembro del personal, miembro, directivo, director, proveedor o contratista de la Fundación, o cualquier persona relacionada con las actividades de la Fundación, es objeto de preocupación en este sentido. Los miembros de la Junta Directiva no participarán ni facilitarán la discriminación injusta en actividades relacionadas con la Fundación. La junta interpretará estos criterios de manera razonable. Se espera que los miembros de la Junta Directiva apoyen firmemente a cualquier persona que experimente el comportamiento mencionado anteriormente, ya sea en público o en privado.

4. Además de las políticas de confidencialidad de la Fundación, los miembros del Consejo de Administración están obligados a mantener la privacidad y confidencialidad de los procedimientos internos y de todos los asuntos relacionados con los recursos humanos. Se desaconseja especialmente reenviar comunicaciones confidenciales a terceros, a menos que así lo exijan las leyes o reglamentos, o nuestra política de denuncia de irregularidades.

5. Los miembros del Consejo de Administración de la Fundación no harán uso (más allá del uso incidental) de la información, el personal, los bienes o los recursos proporcionados por la Fundación, o adquiridos como consecuencia del desempeño de sus funciones como miembros del Consejo de Administración, de ninguna otra manera que no sea para el fomento de las actividades de la organización, y especialmente no para beneficio personal.

6. Los miembros de la Junta Directiva mantendrán a salvo los activos tangibles e intangibles de la Fundación, incluidos los derechos de autor y las marcas registradas de la Fundación, y los gestionarán en el mejor interés de la Fundación. Los miembros que abandonen la junta mientras estén en posesión de cualquier propiedad física de valor de la Fundación la devolverán.

7. Los miembros del Consejo de Administración de la Fundación reconocen que sus declaraciones y acciones, en particular ante la prensa y en entrevistas, tienen un mayor potencial de repercutir ampliamente en la Fundación debido a su posición de liderazgo, y asumirán con seriedad su posición de visibilidad pública y confianza.

8. Los miembros de la Junta Directiva de la Fundación acuerdan no persuadir ni intentar persuadir a ningún empleado de la Fundación para que abandone o cambie negativamente su empleo en la Fundación. Además, ningún miembro de la Junta Directiva persuadirá ni intentará persuadir a ningún miembro, director, miembro asociado, financiador, donante, anunciante, patrocinador, suscriptor, proveedor, contratista o cualquier otra persona o entidad con una relación real o potencial con la Fundación a rescindir, reducir o no establecer su relación con la Fundación, o a reducir de cualquier manera los beneficios monetarios o de otro tipo para la Fundación derivados de dicha relación.

9. Los miembros de la Junta Directiva antepondrán siempre los intereses de la Fundación a sus propios intereses personales o comerciales, evitando en todo momento acciones que puedan perjudicar a la Fundación o ir en contra de la promoción de su ámbito de actuación y sus principios. Cuando actúen como miembros de la Junta Directiva, trabajarán exclusivamente en pro del éxito de la Fundación.

10. Los miembros de la Junta Directiva evitarán anteponer —o dar la impresión de anteponer— sus propios intereses o los de terceros, incluidos los intereses de los miembros asociados, a los de la Fundación en su conjunto.

11. Los miembros de la Junta Directiva no hablarán en nombre de la Fundación a menos que se les conceda permiso explícito para ello. Los miembros de la Junta Directiva no deben dar a entender que su autoridad como miembros de la junta se extiende más allá de lo que realmente se extiende. La junta habla como un todo, no como individuos.

12. Los miembros de la Junta Directiva no solicitarán ni aceptarán regalos, honorarios ni ningún otro artículo de valor de ninguna persona o entidad como incentivo directo o indirecto para proporcionar un trato especial a dicho donante o entidad en relación con asuntos relacionados con la Fundación.

13. Los miembros de la Junta Directiva no podrán, directa o indirectamente, incluyendo pero sin limitarse a entidades afiliadas, provocar o aceptar ser nombrados como proveedores remunerados de bienes o servicios a la Fundación, sin revelarlo plenamente a la junta y sin la aprobación unánime de esta, y sin cumplir los procedimientos relacionados adoptados por la junta. En particular, todos los miembros del consejo deben evitar aprobar o solicitar cualquier acción que pueda ir en contra de la prohibición de las operaciones por cuenta propia.

14. La junta actúa en su conjunto. Sin embargo, los miembros de la Junta Directiva tienen el derecho, y deben hacerlo en caso de que consideren que una resolución concreta es contraria a la ley o a los intereses de la Fundación, de manifestar expresamente su desacuerdo en el acta de la reunión de la junta en la que se adopte dicha resolución y de que su nota de desacuerdo se incluya en la decisión publicada.

Obligaciones fiduciarias

Las obligaciones fiduciarias se entienden comúnmente como un conjunto de obligaciones que incluyen, entre otras, las siguientes:

1. Obligación de diligencia

  • Los miembros del Consejo de Administración deben desempeñar siempre sus funciones con la diligencia debida que se espera de su cargo y siguiendo como pauta general la «diligencia de un empresario prudente».
  • También se espera la diligencia debida en la adquisición y evaluación de la información relevante necesaria para tomar decisiones informadas.
  • El cargo conlleva una importante responsabilidad legal personal. Es obligatorio cumplir todas las normas y reglamentos aplicables y seguir el asesoramiento jurídico, incluso si procede de un sistema jurídico diferente y en un idioma diferente. El carácter voluntario del cargo no cambia esto.

2. Obligación de divulgación

  • Los miembros del Consejo de Administración deben divulgar siempre toda la información necesaria para que el consejo pueda tomar decisiones informadas. La información relevante será compartida por el titular de manera oportuna, o cuando se solicite, para proporcionar a todos los directores un tiempo razonable para evaluar la información y sus implicaciones en la decisión que se va a tomar.

3. Obligación de lealtad

  • Los miembros del Consejo de Administración deben tener siempre en cuenta los mejores intereses de la Fundación, y solo los de la Fundación. Sus deberes incluyen:
    • Declarar todos los conflictos de intereses potenciales o reales y no participar en ningún debate o decisión sobre un asunto conflictivo.
    • Abstenerse de influir y participar en debates y decisiones en los que se encuentren o puedan encontrarse en conflicto.
    • Los miembros de la Junta Directiva no promoverán ni influirán en decisiones con la intención directa o indirecta de favorecer sus intereses personales o comerciales, ni los intereses personales o comerciales de terceros.
    • Los miembros del Consejo de Administración no deben quitarle ningún negocio u otra oportunidad a la Fundación para su propio beneficio personal si:
      • La Fundación utilizó su personal, contratistas o instalaciones para desarrollar la oportunidad;
      • La Fundación ha participado en la financiación de la oportunidad;
      • La Fundación ha estado buscando activamente la oportunidad específica;
      • La oportunidad es una en la que la Fundación tiene interés debido a una relación preexistente;
      • La oportunidad se ha ofrecido directamente a la Fundación y no ha sido rechazada por la Fundación; o
      • La oportunidad se ofreció directamente al Fideicomisario en su función de fiduciario de la Fundación.
    • Los miembros de la Junta Directiva no deben competir de manera indebida con la Fundación ni obstaculizar su capacidad para perseguir el alcance de la Fundación, mediante:
      • El uso de la posición de director en la junta para impedir que la Fundación compita con los intereses comerciales o empresas del director;
      • El uso del personal, los contratistas, las instalaciones o los fondos de la Fundación para los intereses comerciales o empresas del director;
      • Utilizar o divulgar a terceros la información y los datos confidenciales de la Fundación, incluidas las discusiones confidenciales de la junta;
      • Atraer el trabajo o el personal de la Fundación hacia los intereses comerciales o empresas externas del director;
      • Recibir, sin el conocimiento de la Fundación, una comisión por una transacción de la Fundación; o
      • Desviar de cualquier otra forma oportunidades de la Fundación hacia los intereses comerciales o empresas ajenas al director.
    • Si un miembro del Consejo de Administración desea aprovechar cualquier oportunidad que pueda ser una oportunidad de la Fundación o no está seguro de si una actividad concreta constituiría una competencia indebida con la Fundación, el director debe revelar inmediatamente todo el asunto al consejo, que, tras considerar toda la información pertinente, determinará si el director puede aprovechar adecuadamente la oportunidad o el negocio competidor o no.

4. Obligación de obediencia

  • Los miembros del Consejo de Administración deben tomar siempre decisiones que respeten los principios y los estatutos de la Fundación y con el objetivo de perpetuar sus misiones. Sus deberes incluyen:
    • Garantizar que las actividades de la Fundación contribuyan al cumplimiento de la misión de la Fundación.
    • No promover ni influir en decisiones con la intención de reducir la capacidad de la Fundación para cumplir su misión, incluido el suministro de software libre (como en el caso del software libre) y gratuito, incluidas las descargas binarias, sin ninguna limitación en cuanto al tipo de usuario.
    • Cumplir todos los requisitos fiscales y legales aplicables a las organizaciones sin ánimo de lucro.
    • Cumplir todas las leyes y códigos que afectan a las organizaciones sin ánimo de lucro, como la Fundación.
    • Formarse periódicamente en todas las cuestiones legales y administrativas pertinentes para estar en condiciones de desempeñar sus funciones. La Fundación tiene como objetivo impartir cursos de formación interna en inglés al menos una vez al año, a los que se espera que asistan todos los miembros del Consejo de Administración.

Lo anterior debe considerarse un resumen de las obligaciones fiduciarias a las que están sujetos todos los miembros de la Junta Directiva. Es esencial que todos los directores pasados, actuales y futuros comprendan que su cargo conlleva obligaciones y responsabilidades legales conjuntas con el resto de los miembros de la junta.


Confirmación

Como candidato a miembro del Consejo de Administración, afirmo mi adhesión al presente Código Ético y de Obligaciones Fiduciarias, reconozco mi compromiso de respetar sus principios y obligaciones si resulto elegido y asumo el cargo. Reconozco expresamente que el incumplimiento de cualquiera de las normas mencionadas puede dar lugar a mi destitución como miembro del Consejo de Administración.

Si en el futuro dejara de ser miembro del Consejo de Administración, pero siguiera siendo miembro del Consejo de Fideicomisarios de la Fundación, cumpliré aquellas partes de este código que sean pertinentes para los miembros del Consejo de Fideicomisarios.

Nombre completo:

Firma:

Fecha: